REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000011
ASUNTO : JP01-D-2006-000011
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA : JOEL JOSE RIVAS DECAN
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la misma se puede evidenciar que las razones que motivan esta solicitud, convincentes y por lo tanto concomitantes, tanto en los hechos como en el derecho pedido, asimismo en base a lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los autos se acuerda decidir lo pertinente sin la celebración de la Audiencia Oral, ya que dicha Instituto Procesal es potestad facultativa del Juez, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 07 de Septiembre de 2.003, mediante denuncia formulada por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistícas, sub. Delegación Calabozo Estado Guárico, por el ciudadano Rivas Decan Joel José en la cual expuso “Acudo a este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Jhonny Alexander Cadena García, apodado el “EL CARIBE”, de haberme causado lesiones en varias partes del cuerpo sin causa justificada, (f 01vto). Acta policial (f 04) Inspección Judicial Nº 521 (f 05) Entrevista rendida por el ciudadano Karina del Valle Díaz Hernández, en la cual manifestó “ Bueno eso fue como a las once y media de la noche yo estaba al lado de la casa de la vecina y entonces me voy acostar, y unos muchachos que estaban allí, se quedaron en casa de la vecina entre ellos estaba Johnny, cierro la puerta de adelante apago la luz de la calle y cuando voy a cerrar la puerta del patio, viene Joel por el patio, como por detrás no está cercado en lo que veo que el viene salto la pared de la vecina y me quedo en el portón de la señora escondida y comenzó a quemarme la ropa unos zapatos y me quede ahí, entonces comenzó a buscarle pleito a Jhonny y le decía llévatela y un poco de groserías y paso un tipo que no conozco y le dice deja ese niño, no ves que es un muchachito y entonces se agarraron a golpe Joel con el tipo. ( f 06) Acta policial. (f 07) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Juan Carlos García Rangel, en la cual manifestó. “Yo estaba en la casa de Oswaldo Andrés Mirabal y escuchamos una discusión nos llegamos hasta allá y estaba Joel insultando a Alexander, en ese momento pasan dos tipos y se metieron, le decían a Joel deja ese corajito, entonces Joel le dio un golpe por el pecho a uno y entonces se agarraron a golpes, los desapartaron y cada quien se fue para sus casas, (f 08). Entrevista rendida por el adolescente Jhonny Alexander García Cadenas (f 09). Acta policial (f 10) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad (f 11). Examen Médico Legal practicado al ciudadano Rivas Decan Joel José, del cual se desprende, que sufrió lesiones de Mediana Gravedad. ( f 12) Escrito presentado por la Abg. Marilyn Ricci, Fiscal XIII del Ministerio Publico Solicitando se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (f 19 al 22).
DERECHO
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Artículo 318 Código Orgánico Procesal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando. 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Decisión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por uno de los delitos Contra Las Personas, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal A objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2006.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,
Maria Teresa Romero
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