Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 19/01/2006, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Seis (96), ambos inclusive, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo, previa la rebaja correspondiente de conformidad con el articulo 583 de la Ley Especial, con Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DIESISEIS (16) MESES, el cual debe cumplir con la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante el sacerdote de la parroquia eclesiástica del Municipio El Socorro del Estado Guárico, a los fines de que reciba orientación y supervisión de la sanción impuesta.- Este juzgador en base al interés superior del adolescente, a su finalidad y principios establecidos, tanto en la ley especial como en los tratados internacionales y Nuestra Carta Magna, y vista la admisión de los hechos, por parte del adolescente; actuando de conformidad con los artículos 8,583, 621, 624 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , en aras de una tutela judicial efectiva y un debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera la aplicación de la sanción.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, comparecer durante DIECISEIS (16) MESES, quincenalmente, ante la Iglesia eclesiástica del Municipio El Socorro Estado Guárico, a los fines de recibir orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta, debiendo informar periódicamente a este tribunal, el cumplimiento de la sanción.- TERCERO.- El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 13 de Junio del 2007, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el literal “d” del articulo 620 en concordancia con los artículos 8,583, 621,624 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 26 y49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA