Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha03/08/2005, al joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo la misma ejecutada el 02/09/2005, previa la admisión de los hechos, por ante el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Estado, el cual lo sanciono con medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literal “b” y “d”de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: ”b” prohibiciones, obligaciones de hacer y literal “d”, presentaciones mensuales ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la población de Altagracia de Orituco Estado Guárico, ambas por el lapso de SEIS (6) meses.- Así mismo cabe destacar que una vez ejecutada la decisión y realizado el computo respectivo se estableció que la misma culminaría el 02/03/2006.- Ahora bien de los autos que conforman el asunto se pudo constatar que el referido adolescente una vez impuesta la sanción por parte del Tribunal Único de Juicio, procedió de manera inmediata a dar cumplimiento a la misma, presentándose ante el Consejo de protección respectivo, tal y como consta de informes consignados que corren insertas en el asunto, donde refieren que se lograron en alta densidad los objetivos propuestos por la sanción, dentro de ellos su ingreso al sistema laboral y educativo, así como adecuadas relaciones interfamiliares.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción, que la misma es el 02/03/2006, y el fiel cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, aunado a ello que el joven inició de manera inmediata el cumplimiento de la sanción, siendo lo justo tomar en cuenta el mismo, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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