Visto el escrito signado N° DP-RP-02-037-2006, presentado por la Defensora Público Abg. YORAIMA LISCANO, mediante el cual solicita a este tribunal que de conformidad con acta N° 003-06, de fecha 27/01/2006, insertar en el libro de visitas Carcelarias, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de practicar levantamiento de pesas, disciplina deportiva para la cual fue objeto de una evaluación y prueba física por parte de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Guárico; cuyo resultado anexo al escrito.- Así mismo, señala que de la evaluación se evidencia que el adolescente cumple con la condición o capacidad física exigida para la práctica de esa disciplina deportiva.- En vista de ello solicita autorización a los fines de que a su defendido se le otorgue permiso tres veces por semana (Lunes, Miércoles y Viernes) de 2 P.m a 4 P.m de la tarde, para que asista a la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico (IRDEG), ya que la practica de dicho deporte requiere de equipos especiales, los cuales no existen en el Centro de Reclusión.- Fundamenta la solicitud en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Juzgador revisada la solicitud, el acta y el oficio S/N, remitido por la Asociación de Pesas del Estado Guárico, considera en base a los artículos 8, 646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 631 “o” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así mismo en consideración a los Tratados y Convenios Internacionales y a la efectiva tutela judicial y un debido proceso; considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, es sujeto de derecho, por ende beneficiario de los derecho, principios y garantías establecidos en las leyes vigentes.- La ley especial refiere en sus artículos 8, 53, 55,63,64, concatenados con los artículos antes referidos en cuanto a su interés superior, así como al derecho a la educación y al deporte, disciplina complementaria para fortalecer los valores y fomentar las aptitudes para asegurarle un proceso educativo y de reinserción a la sociedad, debiendo establecerse en su Plan individual, la referida actividad deportiva como área complementaria a las actividades diarias que actualmente ejercita dentro del Centro de Reclusión.- Considera este juzgador que dicha solicitud es posible por no ser contraria a derecho, ni al interés superior del solicitante, sino por el contrario va a reforzar la educación del joven, en consecuencia acuerda otorga el permiso solicitado, y que se le incluya la referida actividad deportiva dentro del plan individual, el cual debe ser presentado ante este tribunal, así como los logros obtenidos en la práctica del deporte en referencia, igualmente deberá ser examinado periódicamente por el medico del centro de reclusión o cualquier otro especialista, para garantizarle su salud .- Así se decide
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder permiso para la Practica del deporte de Levantamiento de Pesas al joven:IDENTIDAD OMITDA, los días Lunes, Miércoles y viernes, en el horario comprendido de 2 a 4 de la tarde, debiendo ser trasladarlo hasta la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico, ubicado en prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, San Juan de los Morros, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad deportiva.- SEGUNDO.- Debe ser revisado el plan individual del adolescente e incluirle la actividad deportiva dentro de sus actividades.- TERCERO.- Debe ser examinado periódicamente por el medico de la institución donde se encuentra recluido, e informar sobre su estado de salud física, por ser dicha actividad deportiva, de gran esfuerzo físico.- Todo de conformidad con los artículos 8, 53, 55,63,64, 646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 631 “o” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ.
ABG. CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA,
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