REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : JH32-R-2003-000006
PARTE ACTORA: Gladys Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.780.591.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Frais Hernández Díaz, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 75.197.
PARTE DEMANDADA: Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Guarico.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por las Abogadas Dilsys Valera y Scarlet Romero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.55.193 y 68.237, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, contra decisión de fecha 07 de abril del año 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la Ciudadana Gladys Torrealba contra Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
Escuchada la exposición de la representación judicial de la parte demandada apelante, se desprende con claridad que la misma manifiesta su deseo de dar cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia recurrida, indicando que a tales efectos ha mantenido contacto con la representación de la parte demandante, a fin de concretar lo que a la experticia complementaria fue acordado por el Tribunal de la recurrida.
De acuerdo con lo expuesto, dicha declaración debe equipararse a un desistimiento del recurso de apelación vista la intención de la apelante de dar cumplimiento al fallo recurrido; así las cosas a fin de garantizar el principio de tutela judicial efectiva, que entre otros aspectos impone el cumplimiento de las sentencias, y en atención al principio finalista contemplado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna la ausencia de formalismos inútiles, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada. Y así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION, en consecuencia queda firme la decisión recurrida de fecha 07 de abril de 2003, emanada del Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la acción incoada por la ciudadana Gladys Torrealba contra la Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Guarico.
Remítase del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA TOVAR
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