REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
16 de Febrero de 2006
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000144
PARTE ACTORA: GLORIA OSORIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OFIL CEPEDA
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de Febrero del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana GLORIA YSABEL OSORIO en contra de la empresa “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana GLORIA YSABEL OSORIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.047.041 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado OFIL CEPEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.586, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado ELIAS SANCHEZ. Apoderado Judicial de la empresa demandada “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A” inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.585 carácter este acreditado en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la empresa demandada debidamente facultado para este acto expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs4.653.022, 50), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº. 95032917, del Banco CORP BANCA C.A de fecha 25-01-2006 a la orden de GLORIA OSORIO, igualmente hace entrega formal a la demandante los siguientes documentos: Carta de Despido, Constancia de Trabajo y Planilla de participación de Retiro del Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En este estado, la parte demandante, expone: “Que acepta y recibe el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, conjuntamente con los documentos antes señalados, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.