REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
24 de Febrero de 2006
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000148
PARTE ACTORA: ALEXIS ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VELIZ
PARTE DEMANDADA: JOSE RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ELY PERAZA y YOMELY GUYON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de Febrero del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ALEXIS ALVAREZ en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.724.722, asistido de su abogado ALBERTO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.044, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente los abogados ELY PERAZA y YOMELY GUYON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.237 y 50.176 respectivamente, quienes consignan poder en original y copia para que previa certificación le sea devuelto èste, quienes en lo adelante se denominaran “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: “Proponemos cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales serán cancelados el día 03 de Marzo del 2006. En este estado, la parte demandante asistido de su abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
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