REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de Febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: JH31-S-2002-000003

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos RAMON GUSTAVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.389.649 asistido por el abogado PEDRO FERNANDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.787, en su carácter de Director de Administrativo de la Fundación Centro Clínico Universitario de la Universidad Rómulo Gallegos (FUNDACLIU) parte demandada en el presente asunto, y el abogado ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, apoderado Judicial de la Ciudadana ELEONOR EVELIA ALDANA, parte demandante en el presente juicio mediante la cual entre otras cosas exponen: Que la demandada cancelará un monto total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00), a través de pagos parciales desglosados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) para ser cancelados en fecha viernes 31 de marzo del 2006; 2.- Un segundo pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) para ser cancelados en fecha jueves 30 de noviembre del 2006 3.- Un tercer y último pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) para ser cancelados en fecha lunes 30 de abril del año 2007. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ