REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de Febrero de 2006
194º y 145º

ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000152
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CEDEÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: RAIZA MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de Febrero del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO en contra de la empresa “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el apoderado Judicial de la parte actora abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la abogada RAIZA MEJIAS Apoderada Judicial de la empresa demandada “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A” inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 62.011, según poder que consigna en este mismo acto en copia simple para que previa confrontación y certificación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la abogada apoderado de la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales serán canceladas de la manera siguiente: 1.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00) el día quince (15) de febrero del año 2006 y 2.- la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00) el día dos (02) de marzo del 2006. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, expone: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE


ABOGADA APODERADA
DE LA EMPRESA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.