REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
07 de Febrero de 2006
194º y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000146
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO PEREA USURIAGA.
PARTE DEMANDADA: RICARDO LONIGHI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PEREA USURIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.714.449, asistido por la abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.265, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guarico, en contra del ciudadano RICARDO LONIGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.818.241, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes, supra identificados, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.