REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
16 de febrero de 2006
194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000006
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO CAMACHO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO RUIZ
PARTE DEMANDADA: CAFETIN OLIMPICO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR HUGO CAMACHO en contra de “CAFETIN OLIMPICO C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los honorables abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y JULIO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.379 y 54.050, apoderados judiciales del ciudadano VICTOR HUGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 10.666.839 según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano ANTONIO CATERINO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.388.456, en su carácter de representante de la demandada debidamente asistido del honorable abogado FEDERICO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.517, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “CAFETIN OLIMPICO C.A”, a través de su representante, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante todos los conceptos demandados, 1.Prestación de antigüedad, 2. Vacaciones vencidas no disfrutadas, 3. Bono vacacional 1.999-2005, 4. Vacaciones fraccionadas, 5. Bono vacacional fraccionado 2004-2005, 6. Mora en el pago de las prestaciones sociales de antigüedad, 7 Fideicomiso, 8. Utilidades Fraccionadas correspondiente 01 de marzo de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 1.998, 9. Utilidades, 10. Diferencia de salarios dejados de percibir, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados en diez pagos consecutivos mes a mes de la siguiente manera: Los primeros ocho pagos o cuotas por la cantidad de bolívares setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 7.50.000 cada uno) y dos pagos por la cantidad de quinientos mil bolívares ( Bs.500.000); a partir del día 07 de marzo de 2006, hasta su total cancelación. Hecha la propuesta los apoderados Judiciales del demandante; manifiestan que: “Aceptan el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaran que la accionada “CAFETIN OLIMPICO C.A”, nada le adeuda a su representado, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado por la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 11.00 de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE



EL DEMANDADO






ABOGASISTENTE



LA SECRETARIA,