REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: JP31-L-2005-000145
Vista el escrito presentado por los ciudadanos: LASSIVEREN ABRAHAN ALCALA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.150.900, asistido por el abogado JESUS JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.393 en su carácter de demandante de autos, y el ciudadano AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.959.733 en su carácter de Director del Instituto Regional del Deporte del Estado Guarico, asistido por el abogado CARLOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.497, en su carácter de demandado en el presente juicio, mediante la cual convienen poner fin a la presente causa, mediante el pago por parte de la demandada de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, para pagarlos en el primer doceavo (12) del mes de marzo del presente año, condición que fue aceptada por el trabajador debidamente previsto de asistencia jurídica. Ahora bien por cuanto el presente acuerdo es consecuencia directa de las conversaciones abordadas en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 20 de febrero de 2006 por ante este Juzgado, y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ