REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 11 de Julio de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1198-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL DE JESUS RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.361.720
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES A&J 3000 C.A. en la persona de la ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA, titular d ela Cédula de Identidad N° 8.796.650
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.466
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 11 de Julio de 2006, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano RAFAEL DE JESUS RONDON y su abogado apoderada supra identificada y por la demandada la ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA N° 8.796.650 y su apoderada judicial abogada FANNY ALIDA AGUILAR MEZA plenamente identificada en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado el Apoderado Judicial Abogado FANNY ALIDA AGUILAR MEZA inpreabogado N° 11.466 manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en un solo pago en este acto en dinero efectivo y de curso legal y que es la sumatoria constitutivas de los conceptos reclamados en la presente demanda y que se lo siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, botas y bragas y diferencia de salario así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano RAFAEL RONDON desde 04 de enero de 2006 hasta el 04 de mayo de 2006 . En este estado, el demandante debidamente asistido por el Procurador del Trabajo identificado en autos, anteriormente identificado, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.796.650 y la abogada FANNY AGUILAR inpreabogado No. 11.466 respectivamente, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy 11 de Julio de 2005. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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