REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 26 de Julio de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1130-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana MANUEL ANTONIO TORO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.918.427
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUZ MAYRA VIDAL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.150 y CARLOS ALFONZO REY, Inpreabogado N° .99.785
PARTE DEMANDADA: TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados MARTIN POLANCO YUSTI Y JOSE RAMON HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.250 y 8.043
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2.006), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la 3ra. Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no así la Demandada quien lo hace a través del abogado en ejercicio Martín Polanco Yusti en su condición de apoderado judicial plenamente identificado en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
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