REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
ASUNTO: CTVS- 1079-06
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCENIO SILVERA PEREIRA y CARLOS EDUARDO SILVERA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 31-05-1971
manifestó estar casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 10.982.160, residenciado en la urbanización Padre Chacin,
casa sin número, cerca del Ambulatorio, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono
(0235) 341.12.67, y el segundo con fecha de nacimiento el 24-05-1.973, manifestó estar soltero, natural de Valle de Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.711, residenciado en la misma dirección, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE QUINTERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AMBAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.791 .990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes diez (10) de julio de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra
presente por la PARTE DEMANDADA, el Profesional del derecho, ciudadano
FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, titular de la cédula de Identidad número V.8.791.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
54.946, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA
AMBAR C.A., inscrita el 14 de noviembre de 1.997, por ante el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 09, tomo 113-A
de lo libros respectivos, con su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista agregada a los autos previa vista de copia certificada, constante de 06 folios útiles, y representación que se evidencia de Poder Apud Acta incorporado a los folios 18 y 19 del asunto, con domicilio procesal en la avenida principal, urbanización Palmar II, casa morelo, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-430.26.42, dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en este mismo acto se hace entrega sólo de los escritos de pruebas consignados por la accionada, quedando los del accionante en resguardo de este circuito hasta su retiro mediante acta. PUBLIQUESE y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
|