REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-1181-06
PARTE ACTORA: JANEIDIS DESIREE MARÍN DANIEL, Venezolana, soltera, fecha de nacimiento 30-06-1984, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-17.434.386, residenciada en la calle Los Ilustres, casa número 64, detrás del Banco Exterior, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-247.72.73.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION DE CALZADOS VENEZUELA, B.L.M. (tienda 1412), con domicilio en la calle Atarraya, local número 8, al lado del “Palacio del Blomer” y frente a la Zapatería La Condesa, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341 .23.21, en la persona de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALAVE, Venezolana, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles doce (12) de julio de dos mil seis (2.006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.