REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 1191-06

PARTE ACTORA: DONNY ANTONIO RONDÓN, JIMMI JOSÉ HERNÁNDEZ MANRIQUE y DONAR RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 11-05-1.976, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.188, residenciado en la calle principal de corozal, casa sin número, cerca de una quinta de color blanco, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono de la concubina de nombre RELVIRA POLANCO número (0416) 540.61.28, el segundo con fecha de nacimiento el 24-11-1.980, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-15.248.926, residenciado en la vigía, sector la Luisera, casa sin número, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.48.18, y el tercero con fecha de nacimiento el 25-02-1.984, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.697.755, residenciado en la calle principal de corozal, casa sin número, cerca de una bodega, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-941.31.66

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277,

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A & J 3000, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes tres (03) de julio de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadanos DONNY ANTONIO RONDÓN, JIMMI JOSÉ HERNÁNDEZ MANRIQUE y DONAR RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 11-05-1.976, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.823.188, residenciado en la calle principal de corozal, casa sin número, cerca de una quinta de color blanco, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono de la concubina de nombre RELVIRA POLANCO número (0416) 540.61.28, el segundo con fecha de nacimiento el 24-11-1.980, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-15.248.926, residenciado en la vigía, sector la Luisera, casa sin número, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-436.48.18, y el tercero con fecha de nacimiento el 25-02-1.984, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-18.697.755, residenciado en la calle principal de corozal, casa sin número, cerca de una bodega, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-941.31.66 debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416- 142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA la ciudadana YOIZI JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMORA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.796.650, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES A&J 3000, C.A. inscrita el 02 de noviembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 54, Tomo 54-A, de los libros respectivos, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466, en su carácter de abogada asistente, y representación de la primera que consta, según poder Especial autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Maracay el 27 de junio de 2.006, quedando anotado bajo el número 19, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia certificada, con domicilio procesal en la calle Real, edificio Pascua Real, oficina número 5, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.92.22 y 341.33.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en un solo acto, discriminado de la siguiente forma: DONNY ANTONIO RONDÓN Bs. 800.000,oo. JIMMI JOSÉ HERNÁNDEZ MANRIQUE Bs. 800.000,oo. y DONAR RAMÓN HERNÁNDEZ, Bs. 800.000,oo. que suma la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.400.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, botas, bragas, cláusula 10 de la Convención Colectiva y diferencia de salarios de conformidad con la Ley, reconocido por los Trabajadores como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, suma deducida de los pagos efectuados oportunamente por la demandada. El pago se efectuará el día jueves 06 de julio de 2.006 a las 3:00 de la tarde, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación de los Trabajadores acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación de los trabajadores consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y veinte, horas y minutos del medio día (12:20 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.