REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 06 de Julio de 2006
195° y 147°

ASUNTO No. CTVJ 292- 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano: José Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.981.157; debidamente asistido del Abogado: Remigio Antonio Escalona Mota, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.769; parte demandante en la presente causa; como por la ciudadana: Onella Isabel Padrón Álvarez; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 107.707; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Comercio: “Estacionamiento San Antonio”; representada por el ciudadano: Antonio Manuel Das Neves; ampliamente identificado en los autos; parte demandada en la presente causa; en la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 04 de Julio de 2006; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por el ciudadano José Gregorio Delgado; antes identificado; contra el Fondo de Comercio: “Estacionamiento San Antonio”; por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:

Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita tanto la representación que asume el abogado Remigio Antonio Escalona, Apoderado Judicial de la parte demandante y la representación que asume la Abogada Onella Isabel Padrón Álvarez; Apoderada Judicial de la parte demandada; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 203 al 205, ambos inclusive; producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y el accionado en la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 04 de Julio de 2006; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 04 de Julio de 2006, cursantes a los folios 203 al 205, ambos inclusive, del presente expediente judicial. SEGUNDO: Hasta que no conste en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por la parte demandada en esa Transacción Judicial; no se ordenará el cierre y el archivo del expediente judicial. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.