En la misma fecha REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-409-06.
PARTE ACTORA: YENNIS DEL CARMEN RONDON
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: QUIROPEDIA SANAPIE C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la empresa QUIROPEDIA SANAPIE C.A., conforme se evidencia de poder que corre inserto a los folios once (11) al veintisiete (27) del expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA




siendo las 02:40 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
Asunto: CTCS-409-06.
FT/TD/naar.