REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
|
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-419-06.
PARTE ACTORA: EMILIO JOSÉ APONTE MOYETONES, FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS HURTADO, CANDIDO DE JESÚS ESPINOZA, EUCLIDES ESPINOZA, CARLOS EMILIANO MORENO, HENRY RAFAEL PRIETO SIMANCA, PEDRO ANTONIO CONDE NÚÑEZ, ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, SERGIO ANTONIO TREJO, EULALIO NICOLÁS GONZÁLEZ NAVARRO, ROSO JAVIER ESPINOZA TOLEDO, LUÍS ALBERTO ACOSTA, GUSTAVO ADOLFO INFANTE APONTE, NELSON ARMANDO IBAÑEZ SILVA, IGNACIO ANGEL LÓPEZ HUERTA Y JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO MORENO
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A., SERVI.MARTIN.URDANETA, ENRIQUE JOSÉ URBANEJA LEIVA, AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BARAUKUI ERCHEID Y RAMON BAROUKI ERCHED.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ANTONIO MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO JOSÉ APONTE MOYETONES, FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ, CANDIDO DE JESÚS ESPINOZA, EUCLIDES ESPINOZA, CARLOS EMILIANO MORENO, HENRY RAFAEL PRIETO SIMANCA, PEDRO ANTONIO CONDE NUÑEZ, ANTONIO MANUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, SERGIO ANTONIO TREJO, EULALIO NICOLÁS GONZÁLEZ NAVARRO, ROSO JAVIER ESPINOZA TOLEDO, LUÍS ALBERTO ACOSTA, GUSTAVO ADOLFO INFANTE APONTE, NELSON ARMANDO IBAÑEZ SILVA, IGNACIO ÁNGEL LÓPEZ HUERTA Y JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, según se evidencia de poderes debidamente otorgados que rielan a los folios veintinueve (29) al treinta y cinco (35) y al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A., AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BARAUKUI ERCHEID Y RAMON BAROUKI ERCHED, según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado que rielan a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cuatro (64), quien en lo adelante se denominará “LA CO-DEMANDADA”. Se deja constancia de la incomparecencia de los codemandados SERVI.MARTIN.URDANETA y ENRIQUE JOSÉ URBANEJA LEIVA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del co-demandante JOSÉ LUÍS HURTADO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y diecinueve (19) anexos marcados del uno (01) al diecisiete (17) “A” y “B”. Así mismo LA CO-DEMANDADA, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, acompañado por tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Así mismo, consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, acompañado por un (01) anexo marcado legajo Nº 1, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Este Tribunal, comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados, SERVI.MARTIN.URDANETA y ENRIQUE JOSÉ URBANEJA LEIVA han sido notificados en la forma legal prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la incomparecencia de los co-demandados SERVI.MARTIN.URDANETA y ENRIQUE JOSÉ URBANEJA LEIVA. Igualmente, respecto a la incomparecencia de la parte codemandante JOSÉ LUÍS HURTADO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO para el ciudadano antes mencionado. En tal sentido, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma, ello en virtud del principio Procesal de la Indivisibilidad de la Acción, en consecuencia se ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y los codemandados, COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A., AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BARAUKUI ERCHEID Y RAMON BAROUKI ERCHED deberán dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 12:30 m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA
Asunto: CTCS-419-06
FT/TD/naar.
|