REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Calabozo, 13 de Julio de 2006
195º y 146º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-416-06
PARTE ACTORA: REGULO DEL CARMEN RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE
FRAGA ALFONSO
APODERADAS DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA LIMA Y MARIA ALEXANDRA MATAS LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REGULO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio trece (13) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada las abogadas MARIA LIMA Y MARIA ALEXANDRA MATAS LIMA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.360 y 120.027, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa AGROISLEÑA C.A. SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA ALFONSO, según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado que presenta en este acto, quien en lo adelante se denominaran “EL DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “EL DEMANDADO”, expone: “Se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100, (Bs.1.200.278,00) por los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad.
SEGUNDO: Por concepto de Utilidades fraccionadas
TERCERO: Por conceptos de Vacaciones Ejercicio 2004-2005
Igualmente, se acuerda el pago de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.227.320,00), por concepto de bono transaccional, que cubre todos los conceptos reclamados y que pudieron derivarse de la relación de trabajo, entre otros: Salarios Caídos, Antigüedad, Preaviso y cualquier otro que pudiere existir. Lo que suma un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 3.427.598,00). El cual se cancela en este acto”. En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos y declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente, se compromete a desistir del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-416-06
FT/TD/naar.