REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-380-06
PARTE ACTORA: ÁNGEL MIGUEL LAYA Y LUISA ISABEL REBOLLEDO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO AGÜERO RAMOS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CELIA SERRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de su apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL LAYA Y LUISA ISABEL REBOLLEDO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veinte (20) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada la abogada CELIA SERRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.995, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, ALFREDO AGÜERO RAMOS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veinticinco (25) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se acuerda que la parte demandada cancele con respecto al ciudadano ÁNGEL MIGUEL LAYA la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar el día Lunes 14 de agosto de 2006, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En este estado la PARTE ACTORA, expone: “Que acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones”. Este Juzgado en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Con respecto a la ciudadana LUISA ISABEL REBOLLEDO, continua el proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes veintiuno (21) de Agosto a las dos de la tarde (02:00 p.m.), asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-380-06
FT/TD/naar.