REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 28 de Julio de 2006
196 º y 147 º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-269-05
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ VERGARA
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: JORGE ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ VERGARA, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.675, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO ni por si, ni mediante apoderado judicial. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 25 de Agosto del año 1.997 y terminada el 30 de noviembre de 2005, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.297.889,00). Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano, ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO, identificado en autos, pague al Demandante, ciudadano, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ VERGARA, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.297.889,00). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”.
Siendo las 09:30 a.m., se dio por concluido el acto, con la firma de la presente de todos los asistentes al mismo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Asunto: CTCS-269-05.
FT/TD/ntat.
|