REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Calabozo, Veinticinco (25) de Julio del 2006
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2004, suscrita por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO OROPEZA, asistido por el abogado NESTOR OCTAVIO PÉREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.724, cursante al folio veintitrés (23), actuando en su carácter de parte actora, y el pedimento en ella contentito, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes y la declaración hecha expresamente, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la Homologación del Desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MALAVE. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio a la Coordinadora encargada. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.


EL JUEZ,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO AREVALO

En esta misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se anoto en el Libro Diario de este Juzgado la salida del presente asunto bajo el N° 156 y constante de ciento cuatro (104) folios, con oficio N° CTCJ-372-06.

La Secretaria

Asunto N° CTCJ-113-05
JFMN/Beamca

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”