REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
196° y 147°

Visto que en fecha 03 de marzo de 2006, quien decide se aboco al conocimiento de la causa, notificando a las partes de la misma, y en fecha 15 de junio del año 2006, se libro auto con sus respectivas boletas, para que las partes, de conformidad con la Sentencia N° 00-1491, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expusieran lo que a bien tuviesen señalar, sobre las causas de su inactividad en el presente juicio.

Visto que hasta la fecha de la presente decisión, las partes no han consignado sus alegatos, manifestando la, o las causas de su inactividad procesal, este Tribunal procede a dictar el presente fallo:

I

Se inicia el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano: ISSAC ORANGEL PEREIRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.238.054 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.623.132, alegando que fue despedido injustificadamente.

Una vez admitida la acción propuesta, en fecha 13 de noviembre del año 2001, se ordenó la citación del ciudadano JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.623.132.

De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente este Tribunal: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa, que en fecha 17 de abril del año 2001, ocasión en la cual el Tribunal de la causa difirió la oportunidad para sentenciar, hasta la fecha del presente auto, han transcurrido 04 años, 11 meses y 13 días, lapso suficiente para decretar el decaimiento de la acción en el presente juicio; que la última actuación de la parte demandante se produjo en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2000, mediante diligencia del Dr. WILFRED SOLORZANO, apoderado judicial de la parte demandante, inserta al folio cuarenta y seis (46) del expediente, mediante la cual solicita nueva oportunidad para que testigos rindan declaración; y que en fecha 31 de enero del año 2001, el Abog. RICHARD EUDES PALMA MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de presentación de informe, que riela del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) del expediente, quedando claramente establecido que, desde el 17 de abril del 2001, a la fecha de la presente decisión, 26 de julio del año 2006, han transcurrido 04 años, 11 meses y 13 días, excluidos los lapsos en que se suspendieron los despachos, motivado a la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la Resolución No. 302, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 03 de agosto de 2005, sin que conste en autos que las partes que integran la presente litis hubiesen efectuado, en dicho lapso, actuación alguna tendiente a dar impulso procesal a la causa que nos ocupa, lo que evidencia una indubitable pérdida de interés de los accionantes, y por ende la consecuente inactividad procesal, produciendo, según el criterio contenido en la Sentencia No. 00-1491, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 01 de junio de 2001, con ocasión del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, el decaimiento de la acción, por inactividad de las partes.

II

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION en el juicio por COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: ISAAC ORANGEL PEREIRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.238.054, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.623.132, alegando que fue despedido injustificadamente. ASI SE DECLARA.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

En aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2006.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO

En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m. se público la anterior sentencia, y se dejo la copia ordenada.


Secretaria,

JFMN/BC
ASUNTO N° 10-05