REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11de julio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C- 2915-03.-
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 119°. DRA. MARIA CRISTINA VISPO.
IMPUTADO: JESUS COLOMBO GARCIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: JESUS COLOMBO GARCIA; Cédula de Identidad N° V- 10.823.005, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-03-72, 34 años de edad, domiciliado en Aurora a Dr. González, Edf. San Vito, piso 6, La Pastora.
SOLICITUD FISCAL:
Visto el Escrito presentado por la Dra. MARIA CRISTINA VICPO LOEZ, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: COLOMBO GARCIA JESUS ABRAHAM, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación en fecha 28/13/2003, mediante Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la que dejaron constancia de la detención del ciudadano: JESUS ABRAHAM COLOMBO GARCIA, quien fuera detenido en las inmediaciones del final de la Avenida Sucre de Los Dos Caminos , adyacente a la cota mil, cuando se desplazaba conjuntamente con el ciudadano: José Dugarte, en un vehículo marca Volswagen, modelo escarabajo, y el cual al ser revisado tanto el vehículo, como sus personas le fue incautado tres (03) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior contentivo de presunta droga. Siendo puesto a la orden de este Tribunal por parte de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cura a los autos EXPERTICIA QUIMICA, practicada a la sustancia incautada por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en la cual dejaron constancia que: “…RESULTADO CONCLUSIONES…PESO NETO: TRESCIENTOS (300) miligramos…COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO: POSITIVO…”.
Para decir este Tribunal observa:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-
En el presente caso, observa que efectivamente estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención a la sustancia incautada, toda vez que las experticias químicas a la cual fue sometida dicha sustancia arrojo que la misma se trataba de COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO: POSITIVO; sin embargo, de las diligencias practicadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal, se verificó que no existen elementos de convicción procesal para determinar, ni comprometer la responsabilidad penal del ciudadano: JESUS ABRAHAM COLOMBO GARCIA, en el hecho investigado, toda vez, que solamente existe el dicho de los funcionarios policiales, quienes señalaron que dicha sustancia incautada fue retenido en el domicilio del referido investigados, sin embargo no es suficiente el decir de dichos funcionarios, más aún cuando no existen testigos presénciales e indispensables para corroborar lo dicho por los funcionarios policiales, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de delito alguno al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: COLOMBO GARCIA JESUS ABRAHAM, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano en fecha 28/12/2003, y asentar lo acordado en el libro respectivo.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOROTHY AVILES M.
YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-2915-03.-
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