REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-4705-05.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 43°. DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ.
IMPUTADO: GILBERTO JOSE GARCIA
RODERICK MACHADO.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: GILBERTO JOSE GARCIA ARANGUREN, Cédula de Identidad N° V- 14.558.406, venezolano, natural de Caracas, soltero, fecha de nacimiento 08-10-80, 24 años, obrero, con residencia y domicilio en: Petare, carretera vieja Mesura, Escalera 1° de Mayo, casa N° 38; RODERICK MACHADO AGÜERO, Cédula de Identidad N° V- 16.029.582, soltero de 23 años de edad, obrero, con residencia y domicilio en Petare, carretera Vieja Petare, Mesura, Calle San Rafael, Manzana 16, casa 519.-

SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal cuadragésima Tercera (43) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a los ciudadanos: GILBERTO JOSE GARCIA y RODERICK MACHADO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 12/0/2005, mediante Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos: GILBERTO JOSE GARCIA y RODERICK MACHADO, en las inmediaciones del sector Mesura, La Guayana, Petare, al ser denunciada por la ciudadana: PEREZ SANCHEZ MERLIN MARIELA, con las personas que momentos antes portando armas de fuego y bajo amenazas de muertes la habían despojado de sus pertenencias. En la misma, fecha fueron presentados por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 43° del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, quien precalificó los hechos como ROBBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal de los imputados GILBERTO JOSE GARCIA y RODERICK MACHADO, como posibles autores del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez que no existen testigos presénciales que puedan corroborar lo afirmado por la denunciante, toda vez que los funcionarios policiales dejaron constancia que al momento de la aprehensión no se le incautó arma alguna, ni efectos, ya que el solo dicho de la denunciante resulta insuficiente para comprometer la responsabilidad penal, resultando inoficioso proseguir con la investigación de esta causa tomando en consideración la naturaleza del delito investigado, así como el tiempo transcurrido ; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguido a los ciudadanos: GILBERTO JOSE GARCIA y RODERICK MACHADO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-4705-05.-