REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de julio de 2006
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 4945-05

JUEZ 3° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 118° DEL M. P. DR. JULIO AZOCAR
IMPUTADOS: LUIS BENIGNO TORRES
MIGUEL EDUARDO CHAPARRO
DEFENSOR PRIVADO: DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En el día de hoy, miércoles doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el N° 03-C-4945-05, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.411, en su carácter de Defensor de los imputados LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, estando presente la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ y la Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. JULIO AZOCAR, los imputados LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, debidamente asistidos por su Defensor Privado, DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.411. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 59.411, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS LUIS BENIGNO TORRES Y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09/06/2006 y visto que han transcurrido un lapso superior a los seis meses desde la individualización de mis representados, es por lo que solicito se le fije un lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS al representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente acto conclusivo, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO LUIS BENIGNO TORRES, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. JULIO AZOCAR, FISCAL 118° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal Auxiliar 118° del Ministerio Público, me opongo a que se me fije un lapso a la Fiscalía por mi representada en esta audiencia, para que presente el acto conclusivo en la causa signada bajo el N° 4945-05, seguida en contra de los imputados MIGUEL EDUARDO CHAPARRO y LUIS BENIGNO TORRES, a quienes se les imputa la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el mismo artículo que pauta este tipo de audiencia de la convocada en esta causa, prevé que en las causas por los delitos que nos ocupa la misma expresamente exceptúa tales lapsos a esta clase de delitos. No obstante, dado que el expediente de fiscalía de esta causa esta bastante bien sustanciado, incluida experticia a la sustancia presuntamente incautada a los referidos imputados, la cual arrojó un peso de treinta y cuatro gramos doscientos veintiséis miligramos de Cocaína Base (Crack), podremos emitir el acto conclusivo que consideremos pertinente a la brevedad posible, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: ”OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Después de escuchar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado en esta audiencia, así como lo manifestado por el ciudadano Fiscal 118° del Ministerio Público, en el cual se opone a que le sea fijado un lapso prudencial para presentar el correspondiente acto conclusivo, toda vez que a su criterio la precalificación dada en la Audiencia de Presentación de los imputados LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO fue la de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, constituyendo delito de narcotráfico, este Tribunal previo a decidir observa que en fecha 07/05/2005, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, siendo precalificado los hechos por el representante del Ministerio Público como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Leo Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo esta decisora la salvedad que dicha precalificación puede variar dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones que adelanta el Ministerio Público. Ahora bien, desde la fecha en que fueron presentados los referidos imputados hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses establecidos en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que a criterio de quien aquí decide considera procedente fijar un lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de hoy, el cual vence el VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2006, a los fines que el titular de la acción penal en el proceso, concluya la investigación seguida en contra de los ciudadanos LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO y cumpla con el deber ineludible que tiene de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin perjuicio de la prórroga, que se contrae el artículo 314 ejusdem, dejándose constancia que las actuaciones se encuentran a la orden del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por el DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, es por lo que se acuerda extender las presentaciones de los ciudadanos LUIS BENIGNO TORRES y MIGUEL EDUARDO CHAPARRO, a cada QUINCE (15) DÍAS, de lo cual se dejará constancia en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal. TERCERO: Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

FISCAL 118° DEL M. P.

DR. JULIO AZOCAR

LOS IMPUTADO

LUIS BENIGNO TORRES

MIGUEL EDUARDO CHAPARRO

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. LUIS RIBERTO CABRERA DEKASH


LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP 3-C-4945-05
Y.Y.C.M./D.A.M.