REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2006.
195° y 147°
CAUSA N° 7347-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (13º) del M.P.: DRA. JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO.-
IMPUTADO: CARLOS ANDRES RIVERA.-
VICTIMA: SANTIAGO DE RIVERA MARIA ROSARIO.-
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO, Fiscal DECIMO TERCERA (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inició en fecha 31/07/2.002 la presente investigación por medio de denuncia interpuesta por parte de la ciudadana SANTIAGO DE RIVERA MARIA ROSARIO, por ante la Divisiòn Contra la Violencia A la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente lo siguiente: “Con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre RIVERA CARLOS ANDRES… con quien llevo diez años casada, ya que el mismo me agrediò físicamente, dándome varios golpes en la cara, además me agrediò psicológicamente diciéndome palabras obscenas…. Motivado a que el me estaba celando de otro hombre…” Es todo.
Al folio 6 de la pieza Cursa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario detective PEÑALOZA EZEQUIEL, adscrito a la a la Divisiòn Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante la cual se presentó el adolescente BRICEÑO SANTIAGO BENITO ANTONIO…… y en la cual entre otras cosas expuso:…..”Mi papà de nombre ADRES RIVERA, cuanto toma cervezas, siempre pelea con mi mamà de nombre ROSA MARIA SANTIAGO, el siempre fastidia a mi mamà cuando está borracho, además cuando mi hermano de nombre YOHAN RIVERA….. va a defender a mi mamà, mi papà le pega, la última vez fue el día martes de esta semana… cuando mi papà escucho a mi mamà hablando por teléfono, parece que ella iba a salir con otro hombre… mi papà se puso celoso….. y comenzó a golpearla con sus puños, por la cara, la empujaba y le decía puras groserías.- (f. 07 vto)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 31-07-2.002.
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Delito que prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de tres (3) años, y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente mencionada, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas y tomando en cuenta que desde el momento en el cual fue perpetrado el hecho punible y hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de tres (03) años, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
YYCM/DAM/mila.-
Causa N° 7347-06.-
Exp. –G-138-797
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