REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7291-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL (AUX) 52º del MP: DRA. JENNY RAMIREZ TERAN
IMPUTADO: HECTOR RUBEN GONZALEZ
VICTIMA: ANA BEATRIZ GONZALEZ OLIVEROS
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FISCAL:

La ciudadana DRA. JENNY RAMIREZ TERAN, Fiscal AUX. QUINCUAGESIMA SEGUND (52 º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS;, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se pudo demostrar el hecho investigado.-

RELACIÒN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente investigación mediante denuncia de fecha 08 de Enero de 2003, presentada por la ciudadana: AURA BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público , en la cual expuso: “ …..Mi hermano HECTOR GONZALEZ,…en el día de ayer discutía con nuestra progenitora estaba muy agresivo, tanto que me dio un golpe en el ojo ocasionándome un hematoma y dolor fuerte a la altura del cuello, igualmente tengo una hematoma en el brazo. Desde hace tiempo está ocurriendo esta situación de violencia.….”.-

A los folios 11 al 13 Cursa ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 09-01-03 entre los ciudadanos HECTOR R. GONZALEZ OLIVARES, ANA OLIVARES DE GONZALEZ, ANA MARGARITA GONZALEZ OLIVARES Y AURA BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES y el ciudadano HECTOR R. GONZALEZ OLIVARES donde las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y a no incurrir en ninguno de loe actos previstos en los artìculo 4,5,6,y 7 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y asimismo se comprometen a someterse a orientación y ayuda psicológica por ante el Área Psicosocial….”

Al folio 14 de la pieza Cursa Resultado del Reconocimiento Medico legal suscrito por el experto forense VICTOR VELANDRIA adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana AURA BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES en la cual deja constancia de lo siguiente: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACION: SEIS DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES DIAS, ASISTENCIA MEDICA LEGAL. CARÁCTER LEVE”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que solo cursa en autos la denuncia interpuesta por la ciudadana AURA BEATRIZ GONZALEZ OLIVARES ante la sede Fiscal, se hizo la audiencia conciliatoria entre la mencionada ciudadana agraviada y el grupo familiar comprometiéndose a no agredirse ni física ni verbalmente no determinando a ciencia cierta quien comenzó con la agresión verbal y física y si ambas partes se agredieron mutuamente, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

SOBRESEIMIENTO: el sobreseimiento procede cuando: ordinal l° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dado que no no hay ningún elementos que de por demostrado que efectivamente se perpetró un ilícito penal conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES








YYCM/DAM/MILA.-
Causa N° 7291-06