REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C- 7289-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 86°. DRA. ESTHER MARIA PUCHE FARIA.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: SANDRA GUANARE
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.

SOLICITUD FISCAL:

Visto el Escrito presentado por el Dra. ESTHER MARIA PUCHE FARIA., Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano: SANDRA GUANARE, Cédula de Identidad N° V- 14.295.755; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 13/07/2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: SANDRA GUANARE, Cédula de Identidad N° V- 14.295.755; por ante la Fiscalía Octogésimo Sexta (86) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: “…En fecha 27 de junio del año en curso, tuve un problema con la hermana de la dueña de la casa donde habitó alquilada…al llegar al módulo la funcionaria de manera grosera le sugirió a la dueña de la casa que me sacaran a patadas y me lanzaran los corotos a la calle con niñas…”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora que en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: SANDRA GUANARE, Cédula de Identidad N° V- 14.295.755; por ante la Fiscalía Octogésimo Sexta (86) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual refiere que fue amenazada por parte de una funcionaria de la Policía del Municipio Chacao, al tener un problema domestico con la propietaria del inmueble donde vive , sin embargo, no existen elementos de convicción procesal que puedan determinar la existencia de algún delito que calificar perpetrado en su contra por parte de la referida funcionaria, ya que solamente existe el dicho del denunciante, no existiendo testigos presénciales que puedan corroborar lo señalado por el mismo, por lo cual con dichos elementos es imposible determinar la existencia de delito alguno, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no pudo determinarse comisión de delito alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano: SANDRA GUANARE, Cédula de Identidad N° V- 14.295.755; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-7289-06.-