REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Julio de 2006
196° y 147°

Por recibida las presentes actuaciones procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentiva de EXHORTO procedente del Juzgado de Instrucción N° 1 de CELANOVA, España, a cargo de la DRA. NURIA LUISA CASERO, en el cual solicita como cooperación judicial internacional, se realicen los trámites pertinentes con el objeto de que sea practicada la citación del ciudadano MANUEL SAA VASQUEZ, quien reside en la Avenida Circunvalación del Sol, Residencias N° 18, piso 6, apartamento 6-A, Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda y rinda declaración en relación a la denuncia número 190/05, de fecha 18 de Septiembre de 2005, interpuesta por el ciudadano MANUEL ATILANO SAA CAMPILLO, ante la Guardia Civil, 2153° Comandancia, Puesto Celanova, España, justifique el matrimonio con la ciudadana MARIA CAROLINA CAMPILLO VERDIAL, el régimen económico matrimonial y estado del procedimiento de separación, así como que justifique la propiedad de los objetos reclamados, tales como cuadros, equipos de sonidos (cadena musical y altavoces), vajilla, cubertería, cristalería, edredones, sábanas, toallas, aparato telefónico, cesta con flores y el control de alarma de la vivienda, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Area Metropolitana de Caracas, acuerda librar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano MANUEL ATILANO SAA CAMPILLO, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, acompañado de su Abogado Defensor, el día MARTES OCHO (8) DE AGOSTO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HOTAS DE LA MAÑANA, a los fines de que deponga en relación a los puntos requeridos en el Exhorto.
LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER


Y.Y.C.M./D.A.M.
SOL. N° 026-06 (EXHORTO)