REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-2819-03.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 21°. DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO.
IMPUTADO: MELVIN RAFAEL LEON CASTRO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: venezolano, natural de Caracas, nacido el 01/04/84, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en: Barrio José Félix Ribas, sector El Chorrito Petare, Casa s/n, Cédula de Identidad N° V- 17.529.513.-

SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, Fiscal Vigésima Primera (21) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: MELVIN RAFAEL LEON CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 19/11/2003, mediante Acta Policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial del Municipio Autónomo Sucre del Sucre, en la cual dejaron constancia de la retención del ciudadano LEON CASTRO MELVIN RAFAEL, en le Avenida Principal de La Urbina, al frente del terminal de pasajeros de Guarenas, Petare, por cuanto al notar la presencia policial emprendió veloz huida, y al serle realizado la requisa de Ley, le fue incautada en la pretina de su pantalón un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, culata de madera, sin seriales visibles, así como en el interior de la misma un cartucho del mismo calibre sin percutir. En fecha 20/11/2003, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, quien precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, asimismo, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Del folio 20 al 21 del expediente cursa EXPERTICIA DE BALISTICAS, practicadas a UN (1) ARMA DE FABRICACION CAERA y UN (1) CARTUCHO, por parte de expertos adscritos a la división de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora, si bien esta plenamente demostrado en autos la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar responsabilidad del ciudadano: LEON CASTRO MELVIN RAFAEL, por cuanto no existen testigos presénciales que puedan corroborar lo asentado por los funcionarios policiales en la referida acta policial, más aún cuando la aprehensión del referido ciudadano se practicó en un sitio publico y concurrido como lo es el Terminal de Petare a las 10:30, am., por lo que llama la atención que dichos funcionarios no se valieron de algún transeúnte que presenciara el procedimiento, por lo que el solo dicho de los funcionarios es insuficiente para comprometer la responsabilidad del ciudadano LEON CASTRO MELVIN RAFAEL, aunado al hecho del tiempo transcurrido desde el inicio de la averiguación; es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: MELVIN RAFAEL LEON CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Asimismo se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta al referido ciudadano en fecha: 20/11/2003.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-2819-03.-