REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7460-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL (28º) AUX del M.P: DRA. YURI PLATT SALCEDO
IMPUTADO: DAVE BRACHO MORILLO.-
VICTIMA: GUZMAN ROMERO PEDRO VICENTE
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. YURI PLATT SALCEDO Fiscal auxiliar VIGESIMO OCTAVO (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:


RELACION DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación en fecha 11-07-2.000 en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano GUZMAN ROMERO PEDRO VICENTE ante la comisaría el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó de lo siguiente: ….Resulta Que personas desconocidas, sustrajo de mi oficina de mi lugar de trabajo… libro de Contabilidad y declaraciones de I.S.R, de comercial DOÑA ENMA C. A. ubicado en el boulevard de Catia y blumer center B.C.C.A., eso ocurrió en el transcurso del dìa 9-7-00, las puertas y ventanas no presentan ningún signo de violencia, esos libros estaban dentro de la oficina privada, yo pregunté y el conserje del edificio, … me dijo vio subir a una persona que yo había despedido de nombre Deivi Bracho, por lo que me pareció extraño … yo recuerdo que el me entregó las llaves de la oficina, pero es probable que les sacara copias, el conserje me dijo que lo viò el día domingo ,…..”-


Al folio 07 vto Cursa ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario PEDRO CARMONA adscrito a la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas.-

Al folio 10 y vto de la pieza Cursa resultado de la experticia RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-2220, practicado por los expertos detectives MORENO FREDDY Y ESLAVA ROBINSON adscritos al la sala técnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a cuatro libros de contabilidad… portada Blumer Center, cuatro libros de contabilidad se lee Doña Enma, tres talonarios de factura a nombre de Feria Center, diez carpetas de olor amarillo contentivo de recibos emitidos por el SENIAT, así como facturas y documentos varios en la cual concluyeron lo siguiente: CONCLUSION: En base al Reconocimiento realizado hemos concluido lo siguiente. 01 Documentos en el uso de la administración de una empresa comercial los cuales se usan para llevar la contabilidad de ganancias y perdidas en forma diaria y anual.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente caso aun cuando existen elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de un ilícito penal, sin embargo no se le puede atribuir a persona alguna ya que solamente existe la denuncia común interpuesta por el ciudadano GUZMAN ROMERO PEDRO VICENTE ante el Cuerpo Policial, donde manifestó que personas desconocidas sustrajeron de su lugar de su oficina, donde labora libro de Contabilidad y Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, no presentando las puertas y ventanas de dicha oficina signos de violencia, por otra parte existe un testigo referencial de los hechos que es el conserje del edificio CONAMERICA C. A., que supuestamente vio subir a una persona que había despedido de ese trabajo llamado DEIVI BRACHO no pudiéndose constatar la veracidad de los hechos ocurridos, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las cuales resultaron infructuosas, por lo que concluye este Tribunal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

SOBRESEIMIENTO: “el sobreseimiento procede cuando: ordinal l° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”



Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DEIVI BRACHO MORILLLO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES








En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES


















CAUSA Nº: 7460-.06
DRA. YYC/MG..