REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el oficio N° 2096-06, de fecha 21 de Junio de 2006 y recibido en este Despacho en fecha 12/07/2006, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público, a cargo de la DRA. MARIA CRISTINA VISPO, en la cual solicita se acuerde la DESTRUCCIÓN de la Sustancia incautada al ciudadano JESUS ABRAHAM COLOMBO GARCÍA, en fecha 28/12/2003, este Tribunal pudo constatar que riela a los folios que conforman el presente expediente, la Experticia Química N° 9700-130-1626, de fecha 08/03/2006, practicado por funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, dando como resultado que la sustancia incautada se trataba de Tres (03) envoltorios elaborados en plástico transparente de color verde, atado en su parte superior con hilo de color negro, los cuales contenían en su interior de un polvo de color blanco, con un peso neto de Trescientos (300) Miligramos de Cocaína en forma de Clorhidrato: Positivo, por lo que, tomando en consideración que en fecha 15/06/2006, la referida representante de la vindicta Pública, remitió las actuaciones contentiva de Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en fecha 11/07/2006, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, se AUTORIZA su DESTRUCCIÓN y en consecuencia acuerda oficiar lo conducente a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/D.A.M..
Causa N°: 3C-2915-03