REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7540-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL (86º) AUX del M.P: DRES. ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: FLORENCIO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por los DRES. ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS Fiscal y Fiscal auxiliar OCTOGESIMA SEXTA (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:


RELACION DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación en fecha 05-11-2.001 en virtud de que el ciudadano FLORENCIO CASTILLO denuncia hostigamiento por parte de un cabo segundo de la guardia nacional y el otro civil….. El Guardia Nacional el dìa 20 de Octubre del presente año quería meter preso a su hijo de nombre ANTONY CASTILLO, dueño de una moto, porque prestó la moto a un amigo y este tumbó a una niña, hecho este que presenció el funcionario, el denunciante en vista de que su hijo no tenía la culpa aparentemente, intervino a favor de èl, hecho que fue exagerado por el guardia y el mecánico, ya que estaba ingiriendo alcohol…. en los jardines del Valle, a eso de las 7 a 8 pm. Al día siguiente ,,, llegó el funcionario de la guardia a amedrentar al denunciante con un fal y pistola 9mm, diciéndole que donde lo viera lo iba reventar. El denunciante teme por su vida.. ,…..”-





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente caso aun cuando existen elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de un ilícito penal, sin embargo no se le puede atribuir a persona alguna ya que solamente existe la denuncia común interpuesta por el ciudadano FLORENCIO CASTILLO ante la Fiscalia del Ministerio Pùblico, donde manifestó hostigamiento por un funcionario de la Guardia Nacional, quien quería meter preso a su hijo de nombre ANTONY CASTILLO por ser supuestamente el causando de haber tumbado con una moto a una niña, presenciando esto el funcionario arriba mencionado, pero no existen en autos otros elementos que puedan dar fè de los hechos ocurridos, a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las cuales resultaron infructuosas, por lo que concluye este Tribunal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

SOBRESEIMIENTO: “el sobreseimiento procede cuando: ordinal l° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES





















CAUSA Nº: 7540-.06
DRA. YYC/MG..