REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 26 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-123-99.-


DEL SOBRESEIMIENTO

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28/03/2006, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR, la excepción opuesta por el Defensor Público Vigésimo Octavo de Penal referida a la extinción de la acción penal, por cuanto la acción penal de se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el segundo aparta del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° y artículo 110 ambos del Código Penal…”.-

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES.

Este despacho observa, que al momento de declarar con lugar la excepción opuesta por la defensa, omitió el Despacho pronunciarse con respecto a los efectos que produce dicha declaratoria, y al respecto observa:
El artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos: …4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.

Asimismo los artículos 318 y 319 Ejudem, establecen:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”.

EFECTOS. ART. 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada…”.-


Ahora bien, declarada como ha sido CON LUGAR la excepción opuesta por la defensa de conformidad con lo previsto en el segundo aparta del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° y artículo 110 ambos del Código Penal, es procedente declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a : GARCIA MELO MILER JAVIER, Cédula de Identidad N° V- 15.871.272 , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la época en que sucedieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33, numeral 4 Ejusdem.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-



DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA.


ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA.


ABG. DOROTHY AVILES M.


YYCM/fma.
Causa: 3C-123-99