REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA OIR A LAS PARTES

JUEZ 3° DE CONTROL: Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 128° DEL M.P.: Dra. MARYELITH SUAREZ
IMPUTADO: DOMINGO ELADIO PONCE
DEFENSORA PUBLICA N° 42: Dra. ELSY ALVARADO DE PETTIT
VICTIMA: OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA OÍR A LAS PARTES, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Control, la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ y la ciudadana Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, compareciendo la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público, Dra. MARYELITH SUAREZ, el imputado DOMINGO ELADIO PONCE, quien manifestó no tener Abogado de Confianza, asimismo carecer de los recursos económicos necesarios para costear una defensa privada, por lo que se realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública, designándole a la DRA. ELSY ALVARADO DE PETTIT, Defensora Pública de Presos N° 42, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes para el cargo que fue designada, así como la víctima, ciudadana ELGA ELVIRA PONCE ESTEVES. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria DOROTHY AVILES MAUQUER, se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, quien dio lectura a los artículos 5, 6, 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUIDAMENTE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. MARYELITH SUAREZ, FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA (128°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “La presente investigación tuvo inicio en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, ante la Jefatura Civil de Coche, en contra de su padre, DOMINGO ELADIO PONCE, en virtud de haber recibido agresiones físicas y verbales por parte de su padre. Ambas partes fueron citadas a los fines de realizar la gestión conciliatoria, no pudiéndose lograr la misma, por lo que se remitieron las presentes actuaciones a esta representación Fiscal y una vez revisadas las actas, fueron remitidas a este Tribunal, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se fijada la celebración de la Audiencia de Conciliación. Visto lo denunciado por la ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, así como lo manifestado por la madre de la denunciante, quien es conteste en afirmar lo dicho por la víctima es por lo que nos encontramos en presencia de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, por parte del ciudadano DOMINGO ELADIO PONCES. Igualmente y a los fines de evitar futuras agresiones por parte de los ciudadanos OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES y DOMINGO ELADIO PONCE, es por lo que solicito al Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, se ordene la prohibición de acercamiento del ciudadano DOMINGO ELADIO PONCE, a la ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, así como a su lugar de trabajo y la prohibición de tener algún tipo de comunicación con la referida ciudadana, pero siendo esto de difícil cumplimiento, ya que ambas partes residen en la misma casa y ésta solo tiene un único acceso tanto de entrada como de salida, es por lo que solicito, conforme al artículo 39 numeral 1 de la referida Ley, se emita orden de salida del ciudadano DOMINGO ELADIO PONCE de la residencia en común, ubicada en la Vereda 77, Casa N° 13, Quinta Las Elviras, Parroquia Coche, independientemente de su titularidad sobre la misma, Es Todo”. SEGUIDAMENTE, EL CIUDADANO DOMINGO ELADIO PONCE, ES IMPUESTO POR LA CIUDADANA JUEZ DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49, ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE LO EXIME EN DECLARAR EN SU CONTRA Y EN CONTRA DE SUS FAMILIARES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD, ASÍ COMO SI QUIERE HACERLO, LO HARÁ SIN JURAMENTO Y SE LE INFORMA DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IGUALMENTE ES PUESTO AL TANTO CON RELACIÓN A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DE PROCESO, TALES COMO EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, CUYO EJERCICIO ES INHERENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL ACUERDO REPARATORIO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 37, 40, 42, Y 376 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE SE LE PREGUNTÓ SI DESEABA DECLARAR EN ESTA AUDIENCIA A LO CUAL MANIFESTÓ SU DESEO DE RENDIR DECLARACIÓN, MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: DOMINGO ELADIO PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.728.105, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 70 años de edad, de profesión u oficio entrenador de caballos laborando actualmente en el Hipódromo La Rinconada, de estado civil casado, domiciliado en: VEREDA 77, CASA N° 13, QUINTA LAS ELVIRAS, COCHE, teléfono: 682-2994, quien expone: “ Ese problema empezó desde que mi hija regreso de los Estados Unidos, a donde la mande a estudiar. El primer acto fue mi hija se puso con una mujer que es lesbiana y nadie lo sabia, eso lo descubrió su hermano. Un día me pidieron la casa para hacerle una fiesta a Olga, porque el apartamento era muy pequeño y mi casa era grande y yo se las presté, a la semana siguiente era lo mismo y les dije que si, pero los domingos yo me paro a las cuatro de la mañana para irme a trabajar al Hipódromo y que la semana pasada ya habían hecho una y me dijeron que era que no la habían hecho bien, que le iban hacer otra fiesta, ella hizo su fiesta y de repente escuche unos gritos y bajé y vi que le iban a pegar a la hija y ella le estaba gritando a su mamá, yo le dije que se lo dijera adentro y le dije que recogiera sus cosas y se fuera. Al día siguiente vino José Luis y le me contó lo que paso y me dijo que mi hija anda con una muchacha lesbiana, yo deje las cosas así pero la señora de al lado me dijo que como yo permitía el relajo de su hija y varias personas más me lo dijeron. A esta hija mía le tengo que meter el ojo, otro día me llego a la casa rascadita en la mañana y hablé con ella para decirle como eran las cosas, de repente se paro y me dijo un par de groserías y le tuve que dar por la boca y la tercera vez baje un día para hablar con mi hija por un problema que tenia y encontré a un hombre en la cama con ella y les dije que la esperaba en la noche para hablar y nunca subió y estamos llegando a tener mas problemas. Yo estoy dispuesto a llegar a un acuerdo con mi hija para no agredirnos más, lo único que yo pido es que respete mi casa, que la visiten sus amigos y su novio, pero nada de dormir hombres en la casa y me comprometo con cumplir con las medidas que dicte el Tribunal, así como a no agredir más física ni verbalmente a mi hija. Me opongo a que le hagan dos entradas independientes a mi casa, porque la casa esta tal cual como la soñé, Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA, CIUDADANA: OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.922.994, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio Publicista, trabajando actualmente en la Procter & Gambel de Venezuela de estado civil soltero, domiciliada en: VEREDA 77, CASA N° 13, QUINTA LAS ELVIRAS, COCHE, teléfono: 682-2994, quien expone: “Lo importante es que el problema entre nosotros tiene muchos años, Mi mamá tiene mas de veinte años que está tratado de divorciar de mi papá y él no quiere firmar el divorcio, yo trato de mediar entre ellos, pero mi papá ha pasado por un deterioro físico y metal muy grande y pienso que tiene problemas mentales. Yo estaba durmiendo en mi cuarto y se metió en la madrugada a agredirme y a insultarme con o sin motivo. Lamentablemente yo no puedo ser la persona que él quiere que yo sea, pero no le doy motivos para que me agreda. Cuando él se casó con mi mamá, él tenia conocimiento de que mi mamá tenia cuatro hijos y con todos mi papá ha peleado, tenemos muchos años en esto. El vive en la parte de arriba de la casa y nadie lo visita y lo ve, él vive como quiere vivir. Mi papá esta pasando por un deterioro mental, sabemos que esta tomando, porque tiene muchas botellas arriba, yo no estoy dispuesta a seguir con esto, ya queremos que se ponga fin al conflicto, nosotras mi mamá y yo tratamos de hacer muestra vida sin él, pero él tiene una manera de hacerse notar con violencia, él solo baja a agredir y a meterse en la noche para ver que hacemos, se la pasa espiándonos y tenemos prueba de todas las personas a las que ha agredido. Para verificar que el deterioro mental es avanzado, él esta solo en la parte de arriba, por lo que solicito se le haga un examen psiquiátrico y ya por otros casos, le han hecho evaluaciones y se han dado cuenta de que estamos súper afectados por esto. El como que no tiene conciencia de que me pueda agredir, no puede venir a pegarme, él puede venir a conversar conmigo y ya. La seguridad dentro de la casa es nula. Yo también estoy dispuesta a llegar a un acuerdo con mi papá para evitar que sigamos con las agresiones y creo que con hacer cada uno una entrada independiente para cada casa es suficiente, comprometiéndome asimismo en cumplir con las medidas que acuerde el Tribunal y a no agredir verbalmente a mi padre. Por último y por cuanto el muro de la casa es muy bajo lo cual hace insegura la casa, aprovecho la oportunidad de solicitarle a mi padre me autorice a subir el muro de la casa, porque ya se han metido en el jardín y fácilmente pueden entrar a la casa, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. ELSY ALVARADO PETTIT, DEFENSORA PÚBLICA 42° PENAL, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO DOMINGO ELADIO PONCE, QUIEN EXPUSO: “Oído como ha sido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido y por la supuesta víctima, esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, referido a que se ordene el desalojo de mi representado de su residencia, ya que como podemos observar, el ciudadano Domingo Ponce tiene 70 años de edad y la vivienda es de su propiedad, por lo que en vez de que ordenar su desalojo basándome en la avanzada edad que presenta, es más viable que se ordene el desalojo de su hija, quien como me manifestó el ciudadano Domingo Ponce, tiene medios económicos suficientes para desalojar la vivienda. Igualmente me opongo a que sea construida una entrada independiente a cada una de las casas, ya que previa conversación con el ciudadano DOMINGO PONCE el mismo no esta de acuerdo con que se fabrique dos entradas independientes a la casa. Asimismo y por cuanto la presente audiencia es para tratar de conciliar a las partes y tomando en consideración que tanto mi defendido como la ciudadana Olga Elvira Ponce han manifestado su voluntad de conciliar para así cesar las agresiones de parte y parte, es por lo que solicito al Tribunal dicte las medidas que a su criterio considere procedentes, desechando la solicitud de desalojo de la vivienda de mi representado, solicitada por el Ministerio Público, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES Y OIDA LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA DECLARACION DEL IMPUTADO, LO ALEGADO POR SU DEFENSA Y LO EXPUESTO POR LA VICTIMA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal eminentemente garantista y cumplidor de las leyes, considera que el contenido del artículo 36 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que establece la aplicación del procedimiento abreviado para el juzgamiento de los delitos establecidos en la referida ley, es contrario al contenido de los artículos 7 y 334 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen “…la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico…”, así como el control difuso al establecer “…todos los jueces de la República, en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en esta constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los Tribunales en cualquier causa, aún de oficio decidir lo conducente…”, violentando de esta manera principios constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 1, 12 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al debido proceso, igualdad entre las partes y protección de la víctima, ya que dejaría en total indefensión al imputado, para presentar pruebas a la investigación que sirvan para exculparlo como inculparlo, y a los fines de que salvaguardar estos principios y tomando en consideración el deber ineludible del Ministerio Público, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, tal y como sería la practica de los Exámenes psiquiátricos y psicológicos al agresor DOMINGO ELADIO PONCE y a la víctima, ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acordar continuar la investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Vista la Audiencia realizada en el día de hoy en presencia de la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público y verificado como ha sido que las partes involucradas en el presente caso pudieron lograr un acuerdo conciliatorio, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 3 de la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia y como únicas medidas que puede acordar el Juez, considera prudente decretar como medidas aconsejables para el grupo familiar: 1.- Ambas partes se comprometen a cesar las agresiones verbales, amenazas, tratos crueles, humillantes y vejatorios por parte del ciudadano DOMINGO ELADIO PONCE a la ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES y viceversa, prevaleciendo el respeto entre ellos, por encima de todas las cosas. 2.- La ciudadana OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES, se compromete a no dejar que personas del sexo masculino duerman en la residencia. TERCERO: Se insta a la representante del Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica del Informe social y una vez consignado, el Tribunal procederá decidir en cuanto a la necesidad de construir dos entradas independientes a la residencia, así como subir el moro de la misma. Dichas medidas aconsejables serán verificadas por este Tribunal y en caso de reincidencia, las partes deberán comparecer por ante la sede de la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público, quien deberá notificarlo a este Tribunal y presentará el correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y posterior firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, terminando la presente audiencia siendo la una y veinticinco (01:25) horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ




DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 128° DEL M.P.:

Dra. MARYELITH SUAREZ


IMPUTADO:

DOMINGO ELADIO PONCE


DEFENSORA PUBLICA N° 42:

Dra. ELSY ALVARADO DE PETTIT


VICTIMA:

OLGA ELVIRA PONCE ESTEVES



LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Causa N° 6337-06