REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 27 de julio de 2006
195º y 146º


Visto el escrito presentado por la Fiscal Provisorio Centésima Novena del Ministerio Público Dra. FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR, en el cual expone y solicita lo siguiente:

“…ante usted ocurro, de conformidad con las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 308 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar de sus buenos oficios la designación de un Defensor Público, para que asista al ciudadano ROSALES RICHARD HERNANDO…al acto de imputación de los hechos que conforman la investigación que adelanta esta Representación Fiscal, signada bajo el Nº 01-F109º-0399-05 donde aparece como víctima el niño MUÑOZ GONZÁLEZ HECTOR RAMON…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Dicho acto se llevará a cabo el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2006 A LAS 09:00 horas de la mañana …”

A los fines de decidir la presente solicitud se observa lo siguiente:

Establece el artículo 137 del Código Orgánico procesal Penal establece que: “…El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor…” (Negrillas y subrayado nuestro).

Lo anterior significa que sólo puede nombrar defensor la persona que esta siendo investigada, y que de manera excepcional el defensor puede ser nombrado por el Tribunal cuando el investigado manifieste expresamente no poseer abogado de confianza o no disponer de recursos económicos suficientes para costearse una defensa privada.

Pretender el Ministerio Público subrogarse un derecho propio de la persona investigada comportaría una evidente violación del derecho a la Defensa previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que lo conducente sería, en todo caso, informar a la persona investigada del deber que tiene a comparecer por ante esa Fiscalía acompañado de su abogado defensor debidamente juramentado por ante un Tribunal de Control, en caso de no poseer abogado de confianza, expresarlo al Tribunal para que sea éste Tribunal de Control quien le designe un Defensor Público, pero de ninguna manera hacerlo a espaldas de la persona investigada cercenando el derecho a elegir su abogado de confianza, toda vez que tal diligencia es inherente a la persona investigada siendo esta la razón fundamental que permite a quien decide declarar SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Fiscal Centésima Novena del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Diarìcese y Notifíquese lo conducente. CUMPLASE
LA JUEZA

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER












Sol-027-06