REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 31 de Julio de 2006
196° y 147°

Por recibida las presentes actuaciones procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, contentivo de Querella interpuesta por el DR. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GARCÍA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.809, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CLEODOMIRO ZAMBRANO, PEDRO HERNANDEZ ROMERO, MARIA TERESA BALSA BALSA, LUIS CAÑAS SANTOS, ANA SENTIDA FUENTES DE RONDÓN, GLADYS MARIA MONCADA COLMENARES, LEYDA MARGARITA INFANTE RODRÍGUEZ, CESAR ALEJANDRO PÉREZ, TIBISAY COROMOTO FLORES ASCANIO, JOSÉ JESUS ANGULO y ANA ELSY GUERRA BELTRAN, en contra de la ciudadana PERLA MERCEDES BLANCO BLANCO, Directora General de EMPRESA & ASOCIADOS 2001, C.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento y último aparte, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, y por cuanto de la revisión de los autos se observa que falta por consignar el anexo signado con la letra “B”, contentivo de copias simples de cheques sin provisión de fondos, mencionado por la parte actora en su escrito, es por lo que se acuerda notificar al referido profesional del derecho, a los fines de que consigne el anexo anteriormente descrito y pronunciarse el Tribunal sobre la Admisión o no de la Querella interpuesta.
LA JUEZ

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Y.Y.C.M./D.A.M.
EXP. N° 7544-06