REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN DUQUE GUERRERO, Defensor Público Octogésimo Noveno (89º) Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano PEREZ PALACIOS JULIO CESAR, en el sentido de que se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya la investigación, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5558, del 14 de noviembre de 2.001):
“Extractividad. La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior”.-

Por su parte el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 del 28 de marzo de 2.000):
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación.
Vencido el plazo fijado, el Ministerio Público deberá dentro de los treinta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”.-


Observa quien aquí decide que la norma contenida en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de su reforma), es más benigna para el imputado, puesto que establece un lapso más breve a los efectos de la fijación del plazo prudencial e igualmente resulta a favor del sub-judice esta norma, por la mayor eficacia del control jurisdiccional de la fase preparatoria en cuanto a su duración.-

Por otra parte la presente causa seguida en contra del ciudadano PEREZ PALACIOS JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.171, tuvo su inició en fecha 10 de Marzo de 2000, siendo acordado por éste Tribunal la aplicación de las normas del procedimiento ordinario, denotándose de ello que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis meses estipulados en la Ley Adjetiva Penal, considerando además que el tiempo transcurrido es excesivamente prolongado para la tramitación de una investigación, a saber: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, sin embargo y respetando la legalidad de los actos que debe regir toda actuación de los Poderes Públicos, debemos someternos al plazo estipulado en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de su reforma).-

Habida cuenta del razonamiento anterior y actuando conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 del 28 de marzo de 2.000), por conducción del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5558, del 14 de noviembre de 2.001), éste Tribunal fija un plazo treinta (30) días, para que el representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS, al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa signada bajo el N° 236-00, seguida en contra de los ciudadanos PEREZ PALACIOS JULIO CESAR y RIVERA JOSE ALBERTO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.920 del 28 de marzo de 2.000), por aplicación extractiva conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5558, del 14 de noviembre de 2.001).-