REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Vista la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DRA. CARMEN SANDOVAL, en su carácter de Defensora del ciudadano ENDY DE JESUS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.093, este Tribunal observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2.003, se recibió procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, la presente causa, realizándose en fecha 01-11-2003, el Acto de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste Tribunal acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario e imponer al ciudadano ENDY DE JESUS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.093, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.003, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que oportunamente se designara el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, correspondiente.-
Por otra parte, de la revisión de los Libros de Presentaciones V y VI, llevados por éste Tribunal, se pudo apreciar que el ciudadano ENDY DE JESUS BRACHO, no ha cumplido con la obligación impuesta por éste Tribunal en fecha 01-11-2003.-
Apreciando las circunstancias de la presente causa, se evidencia que el ciudadano ENDY DE JESUS BRACHO, no está dando cabal cumplimiento a la medida de Coerción Personal que pesa en su contra como lo es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Despacho Judicial y el sometimiento a la vigilancia de una persona o institución determinada, impuestas en fecha 01 de Noviembre de 2003.-
En consecuencia y en virtud de lo antes motivado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DRA. CARMEN SANDOVAL, en virtud del incumplimiento de las medidas contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DRA. CARMEN SANDOVAL, por lo que se mantienen las medidas de coerción personal, específicamente la contenida en los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el ciudadano ENDY DE JESUS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.093, decretada en fecha 01-11-2003, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar el Acto de la Audiencia para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 09/11/2006 a las 10:50 horas de la MAÑANA.-