Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se acuerde medidas de protección a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA.-
A los fines de resolver la presente solicitud, éste Juzgado observa:
Efectivamente, tal como lo señala el representante de la Vindicta Pública, los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece las disposiciones referentes a las medidas a adoptar por los integrantes del Sistema de Justicia, a los fines de preservar la identidad y la integridad física de las víctimas de delitos; asertivamente concatenó las anteriores normas legales, con el contenido de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que demandan de parte del Estado, las acciones pertinentes para la protección de la víctima como sujeto pasivo del delito.-
La solicitud esgrimida por el representante del Ministerio Público, se fundamenta en la entrevista sostenida con la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la narran las actividades desplegadas por los ciudadanos MILANGELA PATIARROY y LUIS EDUARDO GOMEZ, quienes han atentado contra la integridad física de la mencionada ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, en virtud de la denuncia formulada por ésta ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Esta medida de protección estatuida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, es un mecanismo del Estado para garantizar la identidad e integridad de las personas que se vean involucrados en hechos punibles pero en calidad de testigos y víctima, para evitar que sean objeto de hechos violentos que en definitiva conlleve a un comportamiento contumaz con las autoridades o informen falsamente sobre los hechos investigados.-
A tal respecto, el Juez a los fines de decidir la solicitud del Ministerio Público debe verificar que se hayan producidos circunstancias fácticas que así lo demuestren o que existe la amenaza de un peligro o daño inminente, pues la medida de protección no puede operar a capricho de los administrados, por sentir temores infundados o irreales, pues de lo contrario se desnaturalizaría la esencia de esta medida especial y extraordinaria, y los funcionarios de policía como órganos principales, auxiliares o especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verían copada su función pública en la vigilancia de los testigos y víctimas de cada uno de los hechos punibles investigados por el Ministerio Público.-
Así las cosas, tomando en consideración los hechos alegados por la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, los cuales a consideración de éste Juzgador, resultan de gravedad, dada la cercanía de su vivienda, con las de las personas que señala como agresor, podría generar en hechos de mayor gravedad de los expuestos en sus entrevistas, razón por la cual quien aquí decide declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene medida de protección a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, titular de la cédula de identidad N° V-965.053, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Respecto de la medida especifica a tomar, éste Juzgado estima prudente acoger la propuesta del Ministerio Público, como sería el patrullaje policial continuo en el lugar de residencia de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, es decir: Urbanización Nuevo Prado, Avenida Ayacucho, Quinta Noris, Nº 94, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide.-
Así las cosas, se acuerda comisionar a la Policía Metropolitana, a los fines que proceda al cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo. Así se decide.-
La presente medida de protección se prolongara por el tiempo que ha bien estime el solicitante (Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas), dado el desarrollo del proceso penal en el cual figura como víctima la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, por lo cual deberá participar lo conducente a éste Despacho para el levantamiento de la presente medida. Así se decide.-
Se insta además al solicitante para que gire las instrucciones pertinentes a los fines de vigilar el cabal cumplimiento de la presente medida de protección y en caso de anomalías o incumplimiento, participar lo conducente a éste Juzgado, para la aplicación de los correctivos disciplinarios correspondientes. Así se decide.-
Se ordena además al órgano policial comisionado, que presente ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informe trimestral el cual contenga las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente comisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano WINSTON ANTONIO CABRERA ARJONA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, titular de la cédula de identidad N° V-965.053, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ORDENA como medidas para garantizar la integridad física de la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, titular de la cédula de identidad N° V-965.053, el patrullaje policial en el lugar donde habita la referida ciudadana, es decir, Urbanización Nuevo Prado, Avenida Ayacucho, Quinta Noris, Nº 94, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para lo cual se comisiona a la Policía Metropolitana.-
TERCERO: SE HACE CONSTAR que la presente medida de protección se prolongara por el tiempo que ha bien estime el solicitante (Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas), dado el desarrollo de los procesos penales en los cuales figuran como víctima la ciudadana GLADIS JOSEFINA CASTILLO TABEROA, por lo cual deberá participar lo conducente a éste Despacho para el levantamiento de la presente medida.-
CUARTO: SE INSTA además al solicitante para que gire las instrucciones pertinentes a los fines de vigilar el cabal cumplimiento de la presente medida de protección y en caso de anomalías o incumplimiento, participar lo conducente a éste Juzgado, para la aplicación de los correctivos disciplinarios correspondientes.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Policía Metropolitana participándole lo conducente y remitiéndole copia certificada del presente fallo. Remítase el presente cuaderno de solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
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