REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2.006.-
196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el acto conclusivo presentado por el DR. (a) LUCILA VICTORIA HURTADO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de la Ciudadana GONZALEZ RENGIFO HENRY ENRIQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

CAPITULO I
DE LAS ACTAS PROCESALES
en fecha 15-01-1998, Con motivo a un procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía Metropolitana en el cual practicaron la detención del ciudadano RENGIFO GONZALEZ HENRY ENRIQUE, el cual al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto los funcionarios e inmediatamente le practicaron una requisa corporal en el cual le encantaron en el bolsillo derecho unos pitillos sellados en sus extremos contentivos de un polvo color marrón de presunta droga.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Una vez analizados los hechos anteriormente señalados se observa que nos encontramos en la comisión de un hecho punible, establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se inició en fecha 15-01-1998, y hasta la presente fecha no se encuentra probada al responsabilidad del ciudadano imputado, por lo tanto menos se puede probar la culpabilidad de alguna persona en tal hecho, así mismo en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y menos aún que puedan surgir elementos de prueba para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo no cursa en autos ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos anteriormente señalados; razones estas por las que este Juzgado estima fundada en derecho, la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente declarar con lugar y acordar lo solicitado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RENGIFO GONZALEZ HENRY ENRIQUE, y donde aparece como víctima el ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ningún imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA BASS






RRZ/david
CAUSA Nº 9C°-1688-2
EXP. FISCALIA: 018.586