REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 20 de Julio del año 2.006
194 y 145

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Fiscal NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES., por medio de la cual solicita el sobreseimiento de la causa en contra del (la) Ciudadano (a) EDGAR ENRIQUE GOMEZ ALVES, por cuanto lo hechos atribuidos no son típicos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LAS ACTAS PROCESALES
La presente investigación se inició, en el momento en que los funcionarios EVELIN DETECTIVE DANIEL MAR BERNAVENDAS en compañía EVELIN ARRAIZ en horas de la noche, cuando se desplazaban por la Av. Principal de Valle Arriba, específicamente frente a la residencia los Jabillos momento en el cual escucharon varias detonaciones, presuntamente por un arma de fuego, en el interior del establecimiento de la debida residencia por lo que los funcionarios le pidieron al vigilante abrieran la puerta al entrar al estacionamiento avistaron a un ciudadano quien vestía para el momento unos jeans azul claros y una camisa a cuadros color rojo, quien se encontraba esgrimiendo una pistola en su mano derecha, con una actitud hostil resguardándose detrás de unas columnas, quien al percatarse de su presencia procedió el mismo a realizar disparos contra la comisión policial, vociferando que no lo iban a secuestrar al igual que varias palabras obscenas, por lo que se le indico que era la policía y se le dio la voz de alto convenciéndolo a desistir de esa actitud, coloco el armamento en el suelo, Seguidamente se realizo la detención preventiva y quedando identificado como GOMEZ ALVES EDGAR ENRIQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que existe una circunstancia que de forma concluyente impide la continuación de la persecución penal, pues el hecho no es típico, pues no esta tipificado en la Ley como delito. Por ello es que no siendo típico este hecho, en virtud del cual un determinado comportamiento humano no se adecua al tipo legal, y que no es subsumible en ningún tipo penal, por cuanto no está descrito en la Ley como hecho punible, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo que establece el Artículo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.-
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra de el (la) Ciudadano (a) GOMEZ ALVES EDGAR ENRIQUE.







Déjese copia y notifíquese a las partes.


EL JUEZ

RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA


ABG. KATIUSKA BASS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA BASS












Causa No: 9C-2339-3
RRZ/David