REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Julio de 2.006.-
196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el acto conclusivo presentado por el DR. (a) DORIS DANIELA MARQUEZ VEROES, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda comisionada en la Fiscalia Quincuagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de la Ciudadana PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Codigo Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano, este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

CAPITULO I
DE LAS ACTAS PROCESALES

en fecha 12-06-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YANEZ FIGUERA MANUEL VALDEMAR ante la Comisaría del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido utilizando un arma de fuego entro al lugar donde laboro me sometió y robo la cantidad de cinco o seis millones de bolívares en efectivos aproximadamente, una cadena de oro y un radio transmisor” Es todo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Una vez analizados los hechos anteriormente señalados se observa que nos encontramos en la comisión de un hecho punible, como lo es uno de los delitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, Se inició en fecha 12-06-2001, y hasta la presente fecha no se encuentra probada al responsabilidad del ciudadano imputado, por lo tanto menos se puede probar la culpabilidad de alguna persona en tal hecho, así mismo en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y menos aún que puedan surgir elementos de prueba para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo no cursa en autos ningún testigo presencial que pueda dar fe de los hechos anteriormente señalados; razones estas por las que este Juzgado estima fundada en derecho, la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente declarar con lugar y acordar lo solicitado, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO III
DISPOSITIVA.-

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, y donde aparece como víctima el ciudadano (a) YANEZ FIGUERA MANUEL VALDEMAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, pues en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de ningún imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese; copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

DR. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA BASS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA BASS






RRZ/david
CAUSA Nº 9C°-5311-5