REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 DE JULIO de 2006
195º y 146º
Actuación Nro. 15-C-6518-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: DRA. ANA BEATRIZ NAVARRO, FISCAL 127º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
IMPUTADA: ALVAREZ LIVIA JOSEFINA
VICTIMA: NELSON ACOSTA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha07-03-2005, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALVAREZ LIVIA JOSEFINA, ante el Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso, que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, ingresaron a su residencia, averiguando en cuanto al paradero de sus dos hijos, sin embargo procedieron a aprehender al ciudadano Nelson Acosta, quien es sobrino de ella.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Ministerio Público se pude constatar, que efectivamente la ciudadana Alvarez Livia Josefina, denunció que en fecha 5-3-2005, funcionarios de la Policía Metropolitana luego de ingresar a su vivienda, practicaron la aprehensión del ciudadano NELSON ACOSTA, sin embargo se aprecia que la detención del referido ciudadano, no puede ser considerada ilegal, en virtud que cursa a las actuaciones oficio Nro. 02725-05, suscrito por la Dra. Alicia Monroy Carmona, Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual informa que el referido ciudadano fue presentado ante el Juzgado 17º en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, el cual conoció de los hechos y acordó proseguir la investigación por la vía ordinaria y decretó contra el referido NELSON ACOSTA, una medida de privación judicial preventiva de liberta, con lo cual se observa legitimada su detención bajo el análisis del juez competente, en este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6518-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 127º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6518-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C6518-06
RMT/VA/rmt.-
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