REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 DE JULIO de 2006
195º y 146º


Actuación Nro. 15-C-6746-06


RESOLUCION JUDICIAL



JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL: DRAS. YURI PLATT SALCEDO y LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, FISCALES AUXILAR DE LA FISCALÍA 28º y FISCAL 36º MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DENUNCIADOS: INVASORES
DENUNCIANTE: CARMEN MONTAÑEZ SALAZAR

Visto el escrito presentado por la Fiscalías 28º Aux. y 36º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN MONTAÑEZ SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiada la denuncia, de la misma y de las actuaciones llevadas ante las Fiscalías 28º Aux. y 36º del Ministerio Público, se observa que efectivamente los hechos constituyen el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 471-A del Código Penal vigente cuyo enjuiciamiento es de acción pública,.

No obstante, la Representación Fiscal señala que fue interpuesta una denuncia pero que estamos en presencia de una figura de acción civil como lo es la ocupación de un terreno de propiedad municipal, sin embargo, no es cierto que el terreno donde está ubicada la casa que funge como domicilio de la denunciante y su concubino, sea un terreno de propiedad municipal, toda vez que cursa en las actuaciones documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nro. 12, tomo 19, Protocolo Primera, en el cual, la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal, adjudica en propiedad pura, simple e irrevocable a los mismos, y en un porcentaje de ( 50%; 50% c/u ) la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Petare Norte I, Eje La Urbina.

De tal manera que la Comunicación Nro.2141, de fecha 30-11-2001, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante la cual se informa que dicho terreno es Propiedad Municipal, es anterior a la adjudicación del terreno a los denunciantes, puesto que éste se les adjudica en propiedad pura y simple e irrevocable en fecha 11 de Febrero de 2004, por ende mal podría hablarse de ocupación de un terreno de propiedad municipal, cuando el mismo es propiedad de los denunciantes, y en otro órden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, si establece la conducta de la invasión de la propiedad privada como delito en el mencionado artículo 183 del Código Penal vigente para la fecha de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN MONTAÑEZ SALAZAR, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las Fiscalía Aux. 28º y 36º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ORDENA que se prosiga con la investigación, en las actuaciones, signadas con el N° 15-C-6746-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las actuaciones a las Fiscalías antes mencionadas en su debida oportunidad legal.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las Fiscalías Aux. 28º y 36º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ORDENA que se prosiga con la investigación, en las actuaciones, signadas con el N° 15-C-6746-06 (Nomenclatura de este Tribunal), donde aparece como denunciante la ciudadana CARMEN MONTAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las actuaciones a las Fiscalías antes mencionadas en su debida oportunidad legal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-6746-06
RMT/VA/rmt.-