REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 DE JULIO de 2006
195º y 146º
Actuación Nro. 15-C-6790-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: DRA. MARIA ESTHER RIVERO, FISCAL 51º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DENUNCIADO:
DENUNCIANTE: BRITO BLANCO ARELIS DEL CARMEN
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 51º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO BLANCO ARELIS DEL CARM4EN, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estudiada la denuncia, de la misma y de las actuaciones llevadas ante la Fiscalía 51º del Ministerio Público, se observa que efectivamente los hechos constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento se requiere la querella del amenazado, y no existiéndola, existe un obstáculo legal para proseguir con la investigación, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 51º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ORDENAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO BLANCO ARELIS DEL CARMEN, en las actuaciones, signadas con el N° 15-6790-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público que las archivará en su debida oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 51º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO BLANCO ARELIS DEL CARMEN, en las actuaciones, signadas con el N° 15-6790-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público que las archivará en su debida oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6790-06
RMT/VA/rmt.-
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