REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 DE JULIO de 2006
195º y 146º


Actuación Nro. 15-C-6839-06

RESOLUCION JUDICIAL



JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL: DR. WILFREDO BETELMY, FISCAL 65º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: LEON ROJAS TONY ALFREDO


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 65º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 4-10-04, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEON ROJAS TONNY ALFREDO, ante la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso, que sujetos desconocidos se introdujeron en su empresa y se llevaron varios objetos de trabajo y de valor comercial. (Folio 1)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Ministerio Público se puede constatar, que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para la fecha, no obstante el agente activo del delito no está identificado y por la apreciación de las circunstancias del caso, el mismo no va a poder ser individualizado, toda vez que el denunciante se percató posteriormente del hurto, sin sospechar de persona alguna, por lo cual, a juicio de este Tribunal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan servir como fundamento de base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 65 º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6839-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 65 º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL en las actuaciones signadas con el N° 15-6839-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C-6839-06
RMT/VA/rmt.-